lunes, 21 de marzo de 2016

 PROCESO ORDINARIO LABORAL UNICA INSTANCIA

DEFINICION DE PROCESO, SEGÚN EDUARDO B. CABALLERO

“Es un conjunto de actos concatenados entre sí, desarrollados ordenada y

progresivamente, por las partes y el órgano jurisdiccional, dirigidos a obtener una decisión

que actualice el derecho positivo a un caso concreto y singular.”

DEFINICION DEMANDA, SEGÚN GERARDO BOTERO ZULUAGA


“Es el instrumento a través del cual se pone en movimiento el aparato jurisdiccional del

Estado, para obtener el reconocimiento de un derecho que se estime violado o

desconocido por alguna persona.”

QUIENES SON PARTE EN EL PROCESO


Demandante: “Persona que formula una demanda en juicio, en reclamación de una cosa

o reconocimiento de un derecho. Es sinónimo de actor y demandador” (Diccionario

jurídico colombiano, Luis Fernando Bohórquez, Editora jurídica nacional).

1. Demandado
: “Es aquella persona contra quién se actúa, o a quien se le reclama

algo en juicio, exigiéndole alguna cosa o prestación determinada. (Diccionario

jurídico colombiano, Luis Fernando Bohórquez, Editora jurídica nacional).

FORMA Y CONTENIDO DE LA DEMANDA


De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO

Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, modificado por el artículo 12 de la Ley 712 de 2001, la

demanda debe reunir unos requisitos, con el fin de que el señor Juez, le dé el respectivo

trámite, los cuales son:

1. La designación del juez a quien se dirige.

2. El nombre de las partes y el de sus representantes, si aquellos no comparecen o

no pueden hacerlo por sí mismas.

3. El domicilio y la dirección de las partes.

4. El nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante, si fuere el

caso.

5. La indicación de la clase de proceso que corresponda.

6. Lo que se pretenda, expresada con claridad y precisión.

7. Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones,

debidamente clasificados y enumerados.

8. Los fundamentos y razones de derecho.

9. La relación en forma individualizada y concreta de los medios de prueba que se

pretendan hacer valer.

10. La cuantía cuando sea necesaria para fijar la competencia.

EL PROCESO ORDINARIO LABORAL


Según el doctor GERARDO BOTERO ZULUAGA, manifiesta que por este procedimiento

se tramita “toda controversia laboral cualquiera que ella sea, que no tenga señalado un

trámite especial previsto en la ley”

Este proceso está consagrado en el CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, de cual se dividen así:

1. Proceso ordinario laboral de única instancia.

2. Proceso ordinario laboral de primera instancia.

1. Proceso ordinario laboral de única instancia

Contenido en los artículos 70 al 73 del CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, en concordancia con la Ley 1149 de 2007.

1.1. Características:

a) La cuantía de las pretensiones no excede los veinte (20) salarios mínimos

mensuales legales vigentes.

b) La demanda puede ser presentada verbalmente ante la secretaria del juzgado

competente.

c) Se puede presentar personalmente sin ser abogado y actuar en el proceso en

causa propia.

d) Existe sólo una audiencia que se denomina audiencia de conciliación, de decisión

de excepciones previas, de saneamiento y fijación del litigio, trámite y juzgamiento.

e) La contestación a la demanda se lleva a cabo en audiencia pública y en forma

verbal.

f) En este proceso, ninguna providencia es susceptible del recurso de apelación.

1.2. Trámite:

1. Presentada la demanda con los requisitos legales, el juez mediante auto admite la

demanda, reconoce personería al abogado del demandante o autoriza si el

demandante lo hace a nombre propio.

2. En el auto que admite la demanda fija fecha y hora para llevar a cabo la audiencia

de conciliación, de decisión de excepciones previas, de saneamiento y fijación del

litigio, trámite y juzgamiento.

3. Se deberá notificar al demandado sobre el auto admisorio de la demanda.

4. En la fecha y hora en la audiencia, el demandado contestará la demanda, se

realiza audiencia de conciliación, si se llega a algún acuerdo conciliatorio, se da

por terminado el proceso.

5. En caso de que no se llegue a ningún acuerdo conciliatorio, la audiencia continúa

con la decisión de excepciones previas, de saneamiento y fijación del litigio,

trámite y juzgamiento.

2. Proceso ordinario laboral de primera instancia

Contenido en los artículos 74 a 81 del CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, con las modificaciones a que tales normas hizo la Ley 1149 de

2007, en sus artículos 11 y 12.

2.1. Características:

a) La cuantía de las pretensiones excede los veinte (20) salarios mínimos mensuales

legales vigentes.

b) La demanda debe ser presentada por escrito con los requisitos de ley.

c) Se requiere actuar a través de abogado titulado.

d) La contestación de la demanda se hace por escrito dentro del término de traslado

que se le concede (10) días.

e) En ningún caso podrán celebrarse más de dos (2) audiencias, que se denominan:

una de “conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del

litigio”; y otra de “trámite y juzgamiento”.

f) Tanto los autos interlocutorios como las sentencias son susceptibles de los

recursos de reposición y apelación.
PROCESO ORDINARIO LABORAL

Permite la resolución de conflictos de orden laboral pues se busca que el empleador reconozca la vulneración de un derecho o un beneficio propio del empleado, por tanto en una demanda se requiere la intervención de la parte judicial con el objetivo de que se reconozca legalmente el derecho imputado y por ende se resuelva la parte a compensar por el afectado.

Los procesos ordinarios laborales pueden ser de dos tipos:
Única instancia: mediante este proceso se adelantan aquellos asuntos cuya cuantía no exceda los dos salarios mínimos legales vigentes,  se pueden tramitar ante jueces municipales denominados de pequeñas causas y pueden ser instaurados de forma verbal, para interponer este recurso el afectado no requiere de la asesoría de un abogado ya que el recurso de ordinario de única instancia se interpone directamente y no requiere de un proceso complejo.

Primera instancia: mediante este proceso se adelantan aquellos asuntos cuya cuantía supera los diez salarios mínimos legales vigentes,  este proceso si requiere obligatoriamente que se interponga de manera escrita, aunque tampoco exige el acompañamiento de un abogado excepto en el caso en que el afectado lo considere conveniente.

 DEMANDA
La demanda es un acto procesal escrito en el cual se le plantea al juez una cuestión para que la resuelva dictando una sentencia en pro de resolución de conflictos laborales,  esta debe cumplir con unos requisitos el artículo 25 del código del trabajador.
CARACTERÍSTICAS DE LA DEMANDA
  • Etapa de conciliación
  • Etapa de demanda y excepciones
  • Etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas
  • Desahogo de pruebas
  • Cierre de instrucción
  • Audiencia de discusión y votación del proyecto

ETAPA DE CONCILIACIÓN
Las partes acuden de manera personal sin abogado ni ningún otro asesor en pro de un arreglo, de no llegar a dicho acuerdo esta pasa a su segunda etapa y en caso de haber acuerdo llega a su final el conflicto.
ETAPA DE DEMANDA Y EXECEPCIONES
Se da paso a la parte demandante para la aclaración de la demanda como su ampliación o modificación y ratificar la demanda.
   
ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS
Presentar las pruebas de la parte demandante y enseguida del demandado se puede ofrecer todo tipo de pruebas excepto aquellas que atente contra la moral en esta etapa se pueden aportar pruebas tales como declaraciones, documentales, testimonios.
DESAHOGO DE PRUEBAS
Segunda audiencia la cual se debe llevar a cabo dentro de los 10 días hábiles el fin de esta es desahogar todas las pruebas en una sola audiencia en caso de no lograrse el objetivo de esta audiencia la junta señalara las próximas fechas para el desahogo de las pruebas estas no pueden ser mayores a 30 días.
CIERRE DE INSTRUCIÓN
Al concluir el desahogo y alegatos, el secretario certifica que no quedan pruebas pendientes por desahogar se cierra la instrucción dentro de los 10 días siguientes se formula el proyecto de resolución o dictamen.
AUDIENCIA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO
El presidente de la junta cita a los representantes de la misma dentro del periodo de 10 días hábiles para discutir y votar el proyecto si se acepta se determina como el laudo para proceder a firmarlo.
Podemos observar que el proceso es muy interesante y es de vital importancia conocerlo a fondo para poder aplicarlo de manera correcta porque un error puede hacer perder a una de las partes por más facilidades que tenga.
 DEMANDA
La demanda es un acto procesal escrito en el cual se le plantea al juez una cuestión para que la resuelva dictando una sentencia en pro de resolución de conflictos laborales,  esta debe cumplir con unos requisitos el artículo 25 del código del trabajador.
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SUJETOS PROCESALES
Son todos aquellos que intervienen en un proceso penal ya sea como parte esencial o como asesoría.
JUEZ PENAL
Es el encargado de dar inicio al proceso desempeñando el poder judicial con la potestad de decidir controversias, aplicar castigos a quienes cometieron algún tipo de delito, las decisiones de los jueces se expresan a través de sentencias donde se exponen los motivos que tuvo en cuenta para tomar tal decisión, es importante aclarar que dichas decisiones deben basarse fundamentalmente en las leyes vigentes dictadas por el poder legislativo.
FISCAL
Es el encargado de la persecución de los delitos, se le conoce también como acusador público, pues tiene a cargo la denuncia de los delitos de acción pública por lo tanto representa los intereses de la comunidad a través de la investigación de delitos  y el resguardo de los afectados, por eso es necesario resaltar que el objetivo del fiscal es que se haga justicia, teniendo en cuenta todas las pruebas presentadas.
IMPUTADO
Es la persona señalada como participe o cómplice de cometer un delito sin embargo debemos tener en cuenta que el termino imputar muchas veces se confunde con culpabilidad, una imputación es solamente la atribución de un delito y ya la respectiva investigación determinara si  el acusado incurrió o no en tal delito.
ABOGADO DEFENSOR
La intervención del abogado defensor en el proceso penal es de vital importancia, pues su asesoría va a servir para que el imputado pueda hacer valer sus derechos, también es importante tener en cuenta que ningún abogado debe tener influencia sobre el juez por medios políticos ya que el abogado está obligado a actuar con lealtad, prudencia y buena fe,  luchando por el respeto del derecho para que impere la justicia.
DEFENSORIA DE OFICIO
La constituyen los abogados rentados por el estado para asumir la defensa de los acusados que no tienen recursos, desempeñándose de una manera idónea y acorde a lo establecido por el ordenamiento jurídico.

DERECHOS DEL IMPUTADO
  • A la libre comunicación con su defensor en forma directa.
  • A recibir correspondencia y visitas de parientes y amigos.
  • A expresarse libremente.
  • A tratar de reunir todos los medios probatorios que demuestren su inocencia.
  • A la visita de su abogado defensor cuantas veces sea necesaria.



DERECHOS DEL ABOGADO
  • Defender con independencia a quien lo solicite.
  • Acordar libremente sus honorarios profesionales.
  • Renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de conciencia.
  • Informar verbalmente o por escrito antes de la sentencia.
  • Ser atendido personalmente por los jueces o fiscales.
  • Exigir que se cumplan los plazos y los horarios del despacho judicial.



FUNCIONES DE LA DEFENSORIA DE OFICIO
  • Asistir gratuitamente a los procesados.
  • Observar la debida moderación en sus intervenciones o informes escritos.
  • Visitar los centros penales donde se encuentran sus patrocinados.
  • Autorizar recursos durante el juicio.
  • Guardar el secreto profesional.

DEBERES DEL DEFENSOR
  • Actuar como eficaz colaborador al servicio de la justicia.
  • Guardar el secreto profesional.
  • Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su cliente.
  • Abstenerse de promover la discusión pública de aspectos reservados del proceso.
  • Defender las leyes, la verdad de los hechos y las normas del código de ética profesional


BIBLIOGRAFIA.
PASOS AL MOMENTO DE TRAMITAR UN PROCESO ORDINARIO


          


referencia:
video tomado del canal oficial de youtube/actualicese.com

sábado, 12 de marzo de 2016

Derecho laboral y talento humano. Politecnico Grancolombiano

DERECHO LABORAL Y TALENTO HUMANO


INTEGRANTES:
Leidy Duque Rivera 1521024619
Marcela  Paez Sanchez 1311981693
Lizeth Paola Gomez Osorio
Vanessa Gonzalez
Leidy Castañeda Cardona 1521024502
Yeyner Alexis Patiño Cadavid 1331981187





TUTORA:
Maria Fernanda Garcia Villalobos



INSTITUCION UNIVERSITARIA POLITECNICO GRANCOLOMBIANO
2016