PROCESO ORDINARIO LABORAL
Permite la resolución de conflictos de orden laboral pues se busca que el empleador reconozca la vulneración de un derecho o un beneficio propio del empleado, por tanto en una demanda se requiere la intervención de la parte judicial con el objetivo de que se reconozca legalmente el derecho imputado y por ende se resuelva la parte a compensar por el afectado.
Los procesos ordinarios laborales pueden ser de dos tipos:
Única instancia: mediante este proceso se adelantan aquellos asuntos cuya cuantía no exceda los dos salarios mínimos legales vigentes, se pueden tramitar ante jueces municipales denominados de pequeñas causas y pueden ser instaurados de forma verbal, para interponer este recurso el afectado no requiere de la asesoría de un abogado ya que el recurso de ordinario de única instancia se interpone directamente y no requiere de un proceso complejo.
Primera instancia: mediante este proceso se adelantan aquellos asuntos cuya cuantía supera los diez salarios mínimos legales vigentes, este proceso si requiere obligatoriamente que se interponga de manera escrita, aunque tampoco exige el acompañamiento de un abogado excepto en el caso en que el afectado lo considere conveniente.
DEMANDA
La demanda es un acto procesal escrito en el cual se le plantea al juez una cuestión para que la resuelva dictando una sentencia en pro de resolución de conflictos laborales, esta debe cumplir con unos requisitos el artículo 25 del código del trabajador.
CARACTERÍSTICAS DE LA DEMANDA
- Etapa de conciliación
- Etapa de demanda y excepciones
- Etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas
- Desahogo de pruebas
- Cierre de instrucción
- Audiencia de discusión y votación del proyecto
ETAPA DE CONCILIACIÓN
Las partes acuden de manera personal sin abogado ni ningún otro asesor en pro de un arreglo, de no llegar a dicho acuerdo esta pasa a su segunda etapa y en caso de haber acuerdo llega a su final el conflicto.
ETAPA DE DEMANDA Y EXECEPCIONES
Se da paso a la parte demandante para la aclaración de la demanda como su ampliación o modificación y ratificar la demanda.
ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS
Presentar las pruebas de la parte demandante y enseguida del demandado se puede ofrecer todo tipo de pruebas excepto aquellas que atente contra la moral en esta etapa se pueden aportar pruebas tales como declaraciones, documentales, testimonios.
DESAHOGO DE PRUEBAS
Segunda audiencia la cual se debe llevar a cabo dentro de los 10 días hábiles el fin de esta es desahogar todas las pruebas en una sola audiencia en caso de no lograrse el objetivo de esta audiencia la junta señalara las próximas fechas para el desahogo de las pruebas estas no pueden ser mayores a 30 días.
CIERRE DE INSTRUCIÓN
Al concluir el desahogo y alegatos, el secretario certifica que no quedan pruebas pendientes por desahogar se cierra la instrucción dentro de los 10 días siguientes se formula el proyecto de resolución o dictamen.
AUDIENCIA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO
El presidente de la junta cita a los representantes de la misma dentro del periodo de 10 días hábiles para discutir y votar el proyecto si se acepta se determina como el laudo para proceder a firmarlo.
Podemos observar que el proceso es muy interesante y es de vital importancia conocerlo a fondo para poder aplicarlo de manera correcta porque un error puede hacer perder a una de las partes por más facilidades que tenga.
DEMANDA
La demanda es un acto procesal escrito en el cual se le plantea al juez una cuestión para que la resuelva dictando una sentencia en pro de resolución de conflictos laborales, esta debe cumplir con unos requisitos el artículo 25 del código del trabajador.
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SUJETOS PROCESALES
Son todos aquellos que intervienen en un proceso penal ya sea como parte esencial o como asesoría.
JUEZ PENAL
Es el encargado de dar inicio al proceso desempeñando el poder judicial con la potestad de decidir controversias, aplicar castigos a quienes cometieron algún tipo de delito, las decisiones de los jueces se expresan a través de sentencias donde se exponen los motivos que tuvo en cuenta para tomar tal decisión, es importante aclarar que dichas decisiones deben basarse fundamentalmente en las leyes vigentes dictadas por el poder legislativo.
FISCAL
Es el encargado de la persecución de los delitos, se le conoce también como acusador público, pues tiene a cargo la denuncia de los delitos de acción pública por lo tanto representa los intereses de la comunidad a través de la investigación de delitos y el resguardo de los afectados, por eso es necesario resaltar que el objetivo del fiscal es que se haga justicia, teniendo en cuenta todas las pruebas presentadas.
IMPUTADO
Es la persona señalada como participe o cómplice de cometer un delito sin embargo debemos tener en cuenta que el termino imputar muchas veces se confunde con culpabilidad, una imputación es solamente la atribución de un delito y ya la respectiva investigación determinara si el acusado incurrió o no en tal delito.
ABOGADO DEFENSOR
La intervención del abogado defensor en el proceso penal es de vital importancia, pues su asesoría va a servir para que el imputado pueda hacer valer sus derechos, también es importante tener en cuenta que ningún abogado debe tener influencia sobre el juez por medios políticos ya que el abogado está obligado a actuar con lealtad, prudencia y buena fe, luchando por el respeto del derecho para que impere la justicia.
DEFENSORIA DE OFICIO
La constituyen los abogados rentados por el estado para asumir la defensa de los acusados que no tienen recursos, desempeñándose de una manera idónea y acorde a lo establecido por el ordenamiento jurídico.
DERECHOS DEL IMPUTADO
- A la libre comunicación con su defensor en forma directa.
- A recibir correspondencia y visitas de parientes y amigos.
- A expresarse libremente.
- A tratar de reunir todos los medios probatorios que demuestren su inocencia.
- A la visita de su abogado defensor cuantas veces sea necesaria.
DERECHOS DEL ABOGADO
- Defender con independencia a quien lo solicite.
- Acordar libremente sus honorarios profesionales.
- Renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de conciencia.
- Informar verbalmente o por escrito antes de la sentencia.
- Ser atendido personalmente por los jueces o fiscales.
- Exigir que se cumplan los plazos y los horarios del despacho judicial.
FUNCIONES DE LA DEFENSORIA DE OFICIO
- Asistir gratuitamente a los procesados.
- Observar la debida moderación en sus intervenciones o informes escritos.
- Visitar los centros penales donde se encuentran sus patrocinados.
- Autorizar recursos durante el juicio.
- Guardar el secreto profesional.
DEBERES DEL DEFENSOR
- Actuar como eficaz colaborador al servicio de la justicia.
- Guardar el secreto profesional.
- Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su cliente.
- Abstenerse de promover la discusión pública de aspectos reservados del proceso.
- Defender las leyes, la verdad de los hechos y las normas del código de ética profesional
BIBLIOGRAFIA.
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