lunes, 21 de marzo de 2016

 PROCESO ORDINARIO LABORAL UNICA INSTANCIA

DEFINICION DE PROCESO, SEGÚN EDUARDO B. CABALLERO

“Es un conjunto de actos concatenados entre sí, desarrollados ordenada y

progresivamente, por las partes y el órgano jurisdiccional, dirigidos a obtener una decisión

que actualice el derecho positivo a un caso concreto y singular.”

DEFINICION DEMANDA, SEGÚN GERARDO BOTERO ZULUAGA


“Es el instrumento a través del cual se pone en movimiento el aparato jurisdiccional del

Estado, para obtener el reconocimiento de un derecho que se estime violado o

desconocido por alguna persona.”

QUIENES SON PARTE EN EL PROCESO


Demandante: “Persona que formula una demanda en juicio, en reclamación de una cosa

o reconocimiento de un derecho. Es sinónimo de actor y demandador” (Diccionario

jurídico colombiano, Luis Fernando Bohórquez, Editora jurídica nacional).

1. Demandado
: “Es aquella persona contra quién se actúa, o a quien se le reclama

algo en juicio, exigiéndole alguna cosa o prestación determinada. (Diccionario

jurídico colombiano, Luis Fernando Bohórquez, Editora jurídica nacional).

FORMA Y CONTENIDO DE LA DEMANDA


De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO

Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, modificado por el artículo 12 de la Ley 712 de 2001, la

demanda debe reunir unos requisitos, con el fin de que el señor Juez, le dé el respectivo

trámite, los cuales son:

1. La designación del juez a quien se dirige.

2. El nombre de las partes y el de sus representantes, si aquellos no comparecen o

no pueden hacerlo por sí mismas.

3. El domicilio y la dirección de las partes.

4. El nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante, si fuere el

caso.

5. La indicación de la clase de proceso que corresponda.

6. Lo que se pretenda, expresada con claridad y precisión.

7. Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones,

debidamente clasificados y enumerados.

8. Los fundamentos y razones de derecho.

9. La relación en forma individualizada y concreta de los medios de prueba que se

pretendan hacer valer.

10. La cuantía cuando sea necesaria para fijar la competencia.

EL PROCESO ORDINARIO LABORAL


Según el doctor GERARDO BOTERO ZULUAGA, manifiesta que por este procedimiento

se tramita “toda controversia laboral cualquiera que ella sea, que no tenga señalado un

trámite especial previsto en la ley”

Este proceso está consagrado en el CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, de cual se dividen así:

1. Proceso ordinario laboral de única instancia.

2. Proceso ordinario laboral de primera instancia.

1. Proceso ordinario laboral de única instancia

Contenido en los artículos 70 al 73 del CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, en concordancia con la Ley 1149 de 2007.

1.1. Características:

a) La cuantía de las pretensiones no excede los veinte (20) salarios mínimos

mensuales legales vigentes.

b) La demanda puede ser presentada verbalmente ante la secretaria del juzgado

competente.

c) Se puede presentar personalmente sin ser abogado y actuar en el proceso en

causa propia.

d) Existe sólo una audiencia que se denomina audiencia de conciliación, de decisión

de excepciones previas, de saneamiento y fijación del litigio, trámite y juzgamiento.

e) La contestación a la demanda se lleva a cabo en audiencia pública y en forma

verbal.

f) En este proceso, ninguna providencia es susceptible del recurso de apelación.

1.2. Trámite:

1. Presentada la demanda con los requisitos legales, el juez mediante auto admite la

demanda, reconoce personería al abogado del demandante o autoriza si el

demandante lo hace a nombre propio.

2. En el auto que admite la demanda fija fecha y hora para llevar a cabo la audiencia

de conciliación, de decisión de excepciones previas, de saneamiento y fijación del

litigio, trámite y juzgamiento.

3. Se deberá notificar al demandado sobre el auto admisorio de la demanda.

4. En la fecha y hora en la audiencia, el demandado contestará la demanda, se

realiza audiencia de conciliación, si se llega a algún acuerdo conciliatorio, se da

por terminado el proceso.

5. En caso de que no se llegue a ningún acuerdo conciliatorio, la audiencia continúa

con la decisión de excepciones previas, de saneamiento y fijación del litigio,

trámite y juzgamiento.

2. Proceso ordinario laboral de primera instancia

Contenido en los artículos 74 a 81 del CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, con las modificaciones a que tales normas hizo la Ley 1149 de

2007, en sus artículos 11 y 12.

2.1. Características:

a) La cuantía de las pretensiones excede los veinte (20) salarios mínimos mensuales

legales vigentes.

b) La demanda debe ser presentada por escrito con los requisitos de ley.

c) Se requiere actuar a través de abogado titulado.

d) La contestación de la demanda se hace por escrito dentro del término de traslado

que se le concede (10) días.

e) En ningún caso podrán celebrarse más de dos (2) audiencias, que se denominan:

una de “conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del

litigio”; y otra de “trámite y juzgamiento”.

f) Tanto los autos interlocutorios como las sentencias son susceptibles de los

recursos de reposición y apelación.

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