lunes, 25 de abril de 2016
UNIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA
Al existir cierto grado de indeterminación en las normas jurídicas y multiplicidad
de operadores judiciales y administrativos que pueden llegar a entendimientos
distintos sobre su alcance, resulta necesario que los órganos de cierre de las
distintas jurisdicciones cumplan una función de unificación jurisprudencial que
brinde a la sociedad “cierto nivel de certeza respecto de los comportamientos
aceptados dentro de la comunidad” y garantice el derecho constitucional a que
las decisiones “se funden en una interpretación uniforme y consistente del
ordenamiento jurídico”.
La función de unificación jurisprudencial de los órganos de cierre de las
distintas jurisdicciones tiene una amplia tradición en nuestro derecho y en la
propia jurisdicción de lo contencioso administrativo. Además, en las últimas
décadas ha sido objeto de un mayor desarrollo legislativo y jurisprudencial por
su importancia para la realización de derechos y principios constitucionales
inherentes al Estado Social de Derecho, como la igualdad, la seguridad jurídica
y, en el caso de la Administración, la plena aplicación del principio de legalidad.
En cuanto a la jurisprudencia, la misma está limitada al ámbito de interpretación
de la normativa vigente, es decir, las sentencias sólo obligan a los tribunales
inferiores a aplicar la norma según esa interpretación. El Sistema Romano
Germánico estableció como fuentes del Derecho las siguientes:
La Constitución.
La Jurisprudencia.
La Costumbre
El Acto Jurídico.
Los Principios Generales del Derecho.
La Doctrina.
Nuestro ordenamiento jurídico se instituyó siguiendo dicho sistema,
contemplando a la Ley desde dos ópticas, la primera como fuente del Derecho
y la segunda como materia prima de los Jueces al momento de adoptar sus decisiones
http://www.unaula.edu.co/sites/default/files/11%20-
%20LA%20EXTENSI%C3%93N%20DE%20LA%20JURISPRUDENCIA%20UN
Video: LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO
https://www.youtube.com/watch?v=XQZGwP252aQ
Al existir cierto grado de indeterminación en las normas jurídicas y multiplicidad
de operadores judiciales y administrativos que pueden llegar a entendimientos
distintos sobre su alcance, resulta necesario que los órganos de cierre de las
distintas jurisdicciones cumplan una función de unificación jurisprudencial que
brinde a la sociedad “cierto nivel de certeza respecto de los comportamientos
aceptados dentro de la comunidad” y garantice el derecho constitucional a que
las decisiones “se funden en una interpretación uniforme y consistente del
ordenamiento jurídico”.
La función de unificación jurisprudencial de los órganos de cierre de las
distintas jurisdicciones tiene una amplia tradición en nuestro derecho y en la
propia jurisdicción de lo contencioso administrativo. Además, en las últimas
décadas ha sido objeto de un mayor desarrollo legislativo y jurisprudencial por
su importancia para la realización de derechos y principios constitucionales
inherentes al Estado Social de Derecho, como la igualdad, la seguridad jurídica
y, en el caso de la Administración, la plena aplicación del principio de legalidad.
En cuanto a la jurisprudencia, la misma está limitada al ámbito de interpretación
de la normativa vigente, es decir, las sentencias sólo obligan a los tribunales
inferiores a aplicar la norma según esa interpretación. El Sistema Romano
Germánico estableció como fuentes del Derecho las siguientes:
La Constitución.
La Jurisprudencia.
La Costumbre
El Acto Jurídico.
Los Principios Generales del Derecho.
La Doctrina.
Nuestro ordenamiento jurídico se instituyó siguiendo dicho sistema,
contemplando a la Ley desde dos ópticas, la primera como fuente del Derecho
y la segunda como materia prima de los Jueces al momento de adoptar sus decisiones
http://www.unaula.edu.co/sites/default/files/11%20-
%20LA%20EXTENSI%C3%93N%20DE%20LA%20JURISPRUDENCIA%20UN
Video: LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO
https://www.youtube.com/watch?v=XQZGwP252aQ
JURISPRUNDECIA
El concepto de jurisprudencia surge en la ley de amparo de 1982 y desde
entonces ha constituido un elemento vital en el sistema jurídico, pues viene a
salvar sus imperfecciones, creando así contenidos jurídicos para casos futuros
similares que aunque no existen dos casos exactamente iguales si pueden
tener un parecido sustancial.
Se considera fundamental para el derecho ya que crea cierta seguridad al
hacer predecible la administración de justicia, dado que las autoridades
encargadas de impartirlas tendrán que aplicar la jurisprudencia que resulta
obligatoria conforme a la ley.
Dentro de las funciones más importantes de la jurisprudencia se encuentra la
interpretadora, pues es esta la que va encaminada al esclarecimiento del
verdadero sentido de una norma legal, de un contrato, de un testamento o en
general de cualquier acto o hecho jurídico.
La función de interpretación implica averiguar lo que se quiso decir con un
precepto jurídico en relación a un caso concreto, pues el juzgador al momento
de emitir su resolución va a tener que dar una interpretación de la ley y esta
debe ser conforme a la letra, con todos los elementos gramaticales,
antecedentes y demás que permitan su descubrimiento.
La jurisprudencia no siempre se ha considerado como fuente del derecho al
inicio del derecho antiguo las decisiones judiciales tomaron mucha importancia,
fue así como le reconocían una fuerza obligatoria.
En el derecho moderno la jurisprudencia es entendida como conjunto de reglas
judiciales y/u conjuntos de normas emanadas de los jueces y manejan un
número indefinido de casos similares
Fundamentos constitucionales del precedente:
1. La Corte Suprema que lo emite está legitimada constitucionalmente para
ejercer jurisdicción y unificar la jurisprudencia.
2. Existe una obligación de los jueces de garantizar la igualdad frente a la ley y
de trato por parte de las autoridades.
3. El principio de la buena fe, entendida como la confianza que se le reconoce
a las autoridades del Estado en ejercicio de sus funciones.
4. La reiterada interpretación que la autoridad hace del ordenamiento jurídico
confrontándolo con la realidad social.
5. La seguridad jurídica.
INTERPRETACIÓN Y JURISPRUDENCIA
Interpretar la ley es indagar su sentido y por ello la jurisprudencia es una forma
de interpretación judicial, la de mayor importancia, que tiene fuerza obligatoria
según lo determina el artículo 193 de la ley de amparo.
La jurisprudencia es la obligatoria interpretación y determinación del sentido de
la ley, debiendo acatarse la que se encuentre vigente en el momento de aplicar
la misma a los casos concretos.
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/posder/cont/1/cnt/cnt6.pdf
https://www.uac.edu.co/images/stories/publicaciones/revistas_cientificas/juris/v
olumen-4-no-7/art-1.pdf
domingo, 10 de abril de 2016
Fuero Sindical
Fuero Sindical
Es la garantía de que gozan algunos
trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de
trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un
municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de
trabajo. (Art.
405 C.S.T)
405 C.S.T)
Los trabajadores que están amparados por
el fuero sindical son: Los fundadores de un sindicato, desde el día de su
constitución hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical;
los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro
sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo
que para los fundadores; los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos.
sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo
que para los fundadores; los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos.
Causas del despido de un trabajador con
fuero sindical:
La liquidación o clausura definitiva de la
empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por
parte del patrono durante más de ciento veinte días, y
Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código
Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el contrato. (Art. 410).
Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código
Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el contrato. (Art. 410).
Igualmente, el hecho que un empleado goce
de fuero sindical, no le impide a
la empresa aplicarle las sanciones disciplinarias legales y reglamentarias que
fuere necesario. Lo único que no puede hacer la empresa es despedirlo
a no ser que lo haga en los términos establecidos en el artículo
410 del código sustantivo del trabajo.
la empresa aplicarle las sanciones disciplinarias legales y reglamentarias que
fuere necesario. Lo único que no puede hacer la empresa es despedirlo
a no ser que lo haga en los términos establecidos en el artículo
410 del código sustantivo del trabajo.
Bibliografia
Como se Constituye Un Sindicato
¿Como se constituye un sindicato en Colombia?
Concepto y definición de sindicato
El sindicato es una asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y que desde el momento de la asamblea de constitución se convierte en una Persona jurídica.
Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, beneficios extralegales, etc.) dando lugar a la negociación y al contrato colectivo de trabajo.
El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros o sindicalizados
y generar mediante la unidad, la suficiente fuerza y capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores.
y generar mediante la unidad, la suficiente fuerza y capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores.
La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar y afiliarse a sindicatos libremente y sin injerencias del Estado o de los empleadores, es considerada como un derecho humano fundamental, así lo establece el artículo 39 de la Constitución Colombiana.
Clasificación de los sindicatos
Los sindicatos se clasifican en:
a) De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución;
b) De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica;
c) Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad, y
d) De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y sólo mientras subsista esta circunstancia. (Art. 356 C.S.T)
b) De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica;
c) Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad, y
d) De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y sólo mientras subsista esta circunstancia. (Art. 356 C.S.T)
Constitución o creación de un sindicato
Toda persona es libre de afiliarse o desafilarse de un sindicato. No se pude cohibir o presionar a un trabajador para que sea parte de x o y sindicato, o para que no haga parte de el.
Naturaleza jurídica de los sindicatos
En el Código Civil se establece la definición y clasificación de las personas jurídicas, art. 633 y siguientes, estableciendo dos especies:
Corporaciones y Fundaciones de beneficencia pública. Para los efectos consultados, es necesario detenerse en el aspecto de la definición doctrinal de asociación, según la cual la corporación no busca directamente obtener ganancias o ventajas patrimoniales para repartirlas entre sus miembros.
Corporaciones y Fundaciones de beneficencia pública. Para los efectos consultados, es necesario detenerse en el aspecto de la definición doctrinal de asociación, según la cual la corporación no busca directamente obtener ganancias o ventajas patrimoniales para repartirlas entre sus miembros.
De lo anterior se establece que los sindicatos son personas jurídicas de derecho privado, debido a que así las consagra la ley civil, ya que el fin que persiguen es la defensa de intereses concretos relacionados con asuntos de orden laboral de las personas que deciden asociarse para tal fin. (Oficina jurídica alcaldía de Bogota).
Número mínimo de afiliados.
Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número
no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos
de cinco (5) patronos independientes entre sí. (Art. 359 C.S.T.)
no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos
de cinco (5) patronos independientes entre sí. (Art. 359 C.S.T.)
Constitución del sindicato.
1. De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben suscribir un “acta de fundación” donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.
2. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban. (Art. 361 C.S.T.)
2. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban. (Art. 361 C.S.T.)
Estatutos del sindicato
Toda organización sindical tiene el derecho de redactar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente:
1. La denominación del sindicato y su domicilio.
2. Su objeto.
3. Condiciones de admisión.
4. Obligaciones y derechos de los asociados.
5. Número, denominación, período y funciones de los miembros
de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas
o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimiento de remoción.
6. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.
7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.
8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.
9. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con
audiencia, en todo caso, de los inculpados.
10. Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y
de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum,
debates y votaciones.
11. Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales;
para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación
de balances y expedición de finiquitos.
12. Normas para la liquidación del sindicato. (Art. 362 C.S.T.)
1. La denominación del sindicato y su domicilio.
2. Su objeto.
3. Condiciones de admisión.
4. Obligaciones y derechos de los asociados.
5. Número, denominación, período y funciones de los miembros
de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas
o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimiento de remoción.
6. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.
7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.
8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.
9. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con
audiencia, en todo caso, de los inculpados.
10. Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y
de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum,
debates y votaciones.
11. Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales;
para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación
de balances y expedición de finiquitos.
12. Normas para la liquidación del sindicato. (Art. 362 C.S.T.)
Registro del sindicato
Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores comunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector del trabajo, y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato, con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores. El inspector o el alcalde, a su vez, pasarán igual comunicación al empleador inmediatamente. (Art. 363 C.S.T.)
Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:
a) Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación
de su documento de identidad;
b) Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos
del ordinal anterior;
c) Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos;
d) Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario
de la junta directiva;
e) Nómina de la junta directiva y documento de identidad.
f) Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento
de identidad. (Art. 365 C.S.T.)
de su documento de identidad;
b) Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos
del ordinal anterior;
c) Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos;
d) Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario
de la junta directiva;
e) Nómina de la junta directiva y documento de identidad.
f) Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento
de identidad. (Art. 365 C.S.T.)
Tramite del registro
1. Recibida la solicitud de inscripción, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispone de un término máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción
en el registro sindical.
en el registro sindical.
2. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulará por escrito a los interesados las objeciones a que haya lugar, para que se efectúen las correcciones necesarias.
En este evento el Ministerio de Trabajo dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud corregida, para resolver sobre la misma.
En este evento el Ministerio de Trabajo dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud corregida, para resolver sobre la misma.
3. Vencidos los términos de que tratan los numerales anteriores, sin que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se pronuncie sobre la solicitud formulada, la organización sindical quedará automáticamente inscrita en el registro correspondiente.
4. Son causales para negar la inscripción en el registro sindical únicamente las siguientes:
a) Cuando los estatutos de la organización sindical sean contrarios a
la Constitución Nacional, la ley o las [buenas costumbres];
b) Cuando la organización sindical se constituya con un número
de miembros inferior al exigido por la ley, y
c) [Cuando se trate de la inscripción de un nuevo sindicato de empresa,
en una donde ya existiere organización de esta misma clase].
PAR.—El incumplimiento injustificado de los términos previstos
en el presente artículo hará incurrir al funcionario responsable
en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario
vigente. (Art. 366 C.S.T) Texto entre paréntesis declarado inexequible
por la C.C. en sentencia C567 de 2000.
la Constitución Nacional, la ley o las [buenas costumbres];
b) Cuando la organización sindical se constituya con un número
de miembros inferior al exigido por la ley, y
c) [Cuando se trate de la inscripción de un nuevo sindicato de empresa,
en una donde ya existiere organización de esta misma clase].
PAR.—El incumplimiento injustificado de los términos previstos
en el presente artículo hará incurrir al funcionario responsable
en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario
vigente. (Art. 366 C.S.T) Texto entre paréntesis declarado inexequible
por la C.C. en sentencia C567 de 2000.
Libros en lo sindicatos:
Todo sindicato debe abrir, tan pronto como se haya suscrito el acta de fundación y se haya posesionado la junta directiva provisional, por lo menos los siguientes libros: de afiliación; de actas de la asamblea general; de actas de la junta directiva; de inventarios y balances y de ingresos y egresos. Estos libros serán previamente registrados por el inspector del trabajo respectivo y foliados y rubricados por el mismo en cada una de sus páginas. (Art.
393 C.S.T)
393 C.S.T)
Para tomas decisiones en un sindicato se requiere de la mitad más uno de los votos, y solo se tendrán en cuenta los votos de los afiliados presentes en la asamblea.
Los directivos de la empresa o los empleados de alto nivel que representen al empresario frente a los trabajadores, no podrán ser elegidos como miembros de la junta directiva.
Las cuotas que deban pagar los afiliados a un sindicato, pueden ser descontadas
directamente del sueldo del afiliado, previa solicitud del sindicato a la empresa.
Los directivos de la empresa o los empleados de alto nivel que representen al empresario frente a los trabajadores, no podrán ser elegidos como miembros de la junta directiva.
Las cuotas que deban pagar los afiliados a un sindicato, pueden ser descontadas
directamente del sueldo del afiliado, previa solicitud del sindicato a la empresa.
Disolución y liquidación de un sindicato.
Casos de disolución.
Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente se disuelve:
a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este
efecto;
b) Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros
de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las
firmas de los asistentes;
c) Por sentencia judicial, y
d) Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco
(25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.
e) En el evento de que el sindicato, federación o confederación
se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico,
podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución
y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción
en el registro sindical. Al efecto se seguirá en lo pertinente el procedimiento
previsto en el artículo 52 de esta ley. (Art. 401 C.S.T)
a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este
efecto;
b) Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros
de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las
firmas de los asistentes;
c) Por sentencia judicial, y
d) Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco
(25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.
e) En el evento de que el sindicato, federación o confederación
se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico,
podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución
y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción
en el registro sindical. Al efecto se seguirá en lo pertinente el procedimiento
previsto en el artículo 52 de esta ley. (Art. 401 C.S.T)
Liquidación
1. Al disolverse un sindicato, federación o confederación, el liquidador designado por los afiliados o por el juez aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar, y el valor de los créditos que recaude, en primer término al pago de
las deudas del sindicato, federación o confederación, incluyendo los gastos de la liquidación. Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el sindicato, federación o confederación, o, si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de sus cuotas ordinarias aportadas.
las deudas del sindicato, federación o confederación, incluyendo los gastos de la liquidación. Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el sindicato, federación o confederación, o, si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de sus cuotas ordinarias aportadas.
2. Cuando se trate de disolución de un sindicato y éste hubiere estado afiliado a una federación o confederación, el liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de ella en sus actuaciones. (Art. 402 C.S.T)
Fuero sindical
Se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo. (Art. 405 C.S.T)
Trabajadores amparados por el fuero sindical
Están amparados por el fuero sindical:
a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;
b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores;
c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación
o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más, y
d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos.
b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores;
c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación
o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más, y
d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos.
PAR. 1º—Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.
PAR. 2º—Para todos los efectos legales y procesales la calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador. (Art. 406 C.S.T)
PAR. 2º—Para todos los efectos legales y procesales la calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador. (Art. 406 C.S.T)
Justas causas del despido de un trabajador con fuero sindical
Son justas causas para que el juez autorice el despido de un trabajador amparado
por el fuero:
por el fuero:
a) La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del patrono durante más de ciento veinte (120) días, y
b) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el contrato. (Art. 410 C.S.T)
b) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el contrato. (Art. 410 C.S.T)
Terminación del contrato sin previa calificación judicial. La terminación del contrato de trabajo por la realización de la obra contratada, por la ejecución del trabajo accidental, ocasional o transitorio, por mutuo consentimiento o por sentencia de autoridad competente, no requiere previa calificación judicial de la causa en ningún caso. (Art.
411 C.S.T).
411 C.S.T).
Igualmente, es viable la terminación del Contrato de trabajo a término fijo de un trabajador con fuero sindical, una vez cumplido el plazo pactado, siempre y cuando el empleador notifique al trabajador con 30 días de anticipación la decisión de no renovar el contrato.
La suspensión del contrato de trabajo por cualquiera de las razones legalmente posibles no requiere intervención judicial.
Igualmente, el hecho que un empleado goce de fuero sindical, no le impide a la empresa aplicarle las sanciones disciplinarias legales y reglamentarias que fuere necesario. Lo único que no puede hacer la empresa es despedirlo a no ser que lo haga en los términos establecidos en el artículo 410 del código sustantivo del trabajo.
Permisos sindicales
La empresa esta en la obligación de conceder los permisos necesarios para que el trabajador sindicalizaco puede cumplir con las actividades y funciones propias del sindicato, esto en los términos establecidos en los artículos 57 y 59 del código sustantivo del trabajo.
Obligaciones especiales del patrono:
(…)Conceder al trabajador las licencias necesarias (…) para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al patrono o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa
(…)Conceder al trabajador las licencias necesarias (…) para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al patrono o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa
Prohibiciones a los patronos
(..)4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio
de su derecho de asociación.
(..)4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio
de su derecho de asociación.
Bibliografia.
http://franksbur.blogspot.com.co/2012/11/como-se-constituye-un-sindicato-en.html
Derecho de asocio sindical
Derecho de asocio
sindical
El derecho de asociación sindical en Colombia es un derecho
fundamental, el cual constituye una modalidad del derecho de libre asociación,
como quiera que aquel consiste en la libre voluntad o disposición de los
trabajadores para constituir formalmente organizaciones permanentes que los
identifique y los una en defensa de los intereses comunes de profesión u
oficio, sin autorización previa de carácter administrativo o la injerencia o
intervención del Estado o de los empleadores, conforme lo consagran los
artículos 39 y55 de la Constitución Política.
El derecho de asociación es un derecho subjetivo que comporta una
función estructural, que desempeña en el seno de la sociedad, en cuanto
constituye una forma de realización y de reafirmación de un Estado Social y
Democrático de Derecho, mas aún cuando este derecho permite la integración de
individuos a la pluralidad de grupos; no constituye un fin en sí mismo o un
simple derecho de un particular, sino un fenómeno social fundamental en una
sociedad democrática, y es más, debe ser reconocido y protegido por todas las
ramas y órganos del Poder Público.
Bibliografia
http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2000/C-1491-00.htm
Historia del trabajo sindical en Colombia
LA HISTORIA DEL TRABAJO EN
COLOMBIA, FUNDACION DE LA UNION SINDICAL OBRERA, POR RAFAEL PARDO
tomado del canal de Youtube del canal oficial de Rafael Pardo.
https://www.youtube.com/watch?v=svUdSNFNGNk
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