domingo, 10 de abril de 2016

Fuero Sindical

Fuero Sindical

Es la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo. (Art.
 405 C.S.T)
Los trabajadores que están amparados por el fuero sindical son: Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical; los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro
 sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo
 que para los fundadores; los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos.
Causas del despido de un trabajador con fuero sindical:
La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del patrono durante más de ciento veinte días, y
 Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código
 Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el contrato. (Art. 410).

Igualmente, el hecho que un empleado goce de fuero sindical, no le impide a
 la empresa aplicarle las sanciones disciplinarias legales y reglamentarias que
 fuere necesario. Lo único que no puede hacer la empresa es despedirlo
 a no ser que lo haga en los términos establecidos en el artículo
 410 del código sustantivo del trabajo.

Bibliografia

No hay comentarios:

Publicar un comentario