UNIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA
Al existir cierto grado de indeterminación en las normas jurídicas y multiplicidad
de operadores judiciales y administrativos que pueden llegar a entendimientos
distintos sobre su alcance, resulta necesario que los órganos de cierre de las
distintas jurisdicciones cumplan una función de unificación jurisprudencial que
brinde a la sociedad “cierto nivel de certeza respecto de los comportamientos
aceptados dentro de la comunidad” y garantice el derecho constitucional a que
las decisiones “se funden en una interpretación uniforme y consistente del
ordenamiento jurídico”.
La función de unificación jurisprudencial de los órganos de cierre de las
distintas jurisdicciones tiene una amplia tradición en nuestro derecho y en la
propia jurisdicción de lo contencioso administrativo. Además, en las últimas
décadas ha sido objeto de un mayor desarrollo legislativo y jurisprudencial por
su importancia para la realización de derechos y principios constitucionales
inherentes al Estado Social de Derecho, como la igualdad, la seguridad jurídica
y, en el caso de la Administración, la plena aplicación del principio de legalidad.
En cuanto a la jurisprudencia, la misma está limitada al ámbito de interpretación
de la normativa vigente, es decir, las sentencias sólo obligan a los tribunales
inferiores a aplicar la norma según esa interpretación. El Sistema Romano
Germánico estableció como fuentes del Derecho las siguientes:
La Constitución.
La Jurisprudencia.
La Costumbre
El Acto Jurídico.
Los Principios Generales del Derecho.
La Doctrina.
Nuestro ordenamiento jurídico se instituyó siguiendo dicho sistema,
contemplando a la Ley desde dos ópticas, la primera como fuente del Derecho
y la segunda como materia prima de los Jueces al momento de adoptar sus decisiones
http://www.unaula.edu.co/sites/default/files/11%20-
%20LA%20EXTENSI%C3%93N%20DE%20LA%20JURISPRUDENCIA%20UN
Video: LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO
https://www.youtube.com/watch?v=XQZGwP252aQ
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