lunes, 25 de abril de 2016

UNIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Al existir cierto grado de indeterminación en las normas jurídicas y multiplicidad

de operadores judiciales y administrativos que pueden llegar a entendimientos

distintos sobre su alcance, resulta necesario que los órganos de cierre de las

distintas jurisdicciones cumplan una función de unificación jurisprudencial que

brinde a la sociedad “cierto nivel de certeza respecto de los comportamientos

aceptados dentro de la comunidad” y garantice el derecho constitucional a que

las decisiones “se funden en una interpretación uniforme y consistente del

ordenamiento jurídico”.

La función de unificación jurisprudencial de los órganos de cierre de las

distintas jurisdicciones tiene una amplia tradición en nuestro derecho y en la

propia jurisdicción de lo contencioso administrativo. Además, en las últimas

décadas ha sido objeto de un mayor desarrollo legislativo y jurisprudencial por

su importancia para la realización de derechos y principios constitucionales

inherentes al Estado Social de Derecho, como la igualdad, la seguridad jurídica

y, en el caso de la Administración, la plena aplicación del principio de legalidad.

En cuanto a la jurisprudencia, la misma está limitada al ámbito de interpretación

de la normativa vigente, es decir, las sentencias sólo obligan a los tribunales

inferiores a aplicar la norma según esa interpretación. El Sistema Romano

Germánico estableció como fuentes del Derecho las siguientes:

 La Constitución.

 La Jurisprudencia.

 La Costumbre

 El Acto Jurídico.

 Los Principios Generales del Derecho.

 La Doctrina.

 Nuestro ordenamiento jurídico se instituyó siguiendo dicho sistema,

contemplando a la Ley desde dos ópticas, la primera como fuente del Derecho

y la segunda como materia prima de los Jueces al momento de adoptar sus decisiones


http://www.unaula.edu.co/sites/default/files/11%20-

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Video: LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO

https://www.youtube.com/watch?v=XQZGwP252aQ

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